El Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, instaurará un nuevo sistema de incentivos a la contratación laboral a partir del 1 de septiembre de 2023. Entre las novedades destacamos: bonificaciones fijas en cuotas de la Seguridad Social, la derogación de gran parte de las bonificaciones existentes, nuevos requisitos para las empresas, exclusiones de algunas personas a las que no se aplicará la bonificación, un porcentaje mínimo de jornada para el acceso a los incentivos y un régimen de reintegros de los beneficios obtenidos en caso de incumplimiento.
¿Quiénes podrán beneficiarse de las bonificaciones en las cotizaciones sociales?
Con el presupuesto previo de su inscripción como empresas en el sistema de la Seguridad Social, podrán
beneficiarse de los incentivos, en los términos y condiciones que se establezcan en cada supuesto:
– Las empresas u otros empleadores.
– Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas.
– Las sociedades laborales o cooperativas por la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo.
– Las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro. El sector público (art. 2 Ley 40/2015) está excluido, salvo que se trate de centros especiales de empleo públicos (por la contratación de personas con discapacidad), de empresas de inserción participadas por las administraciones o entidades públicas (por la contratación de personas en situación de exclusión social) y las universidades u organismos de investigación titulares de la unidad investigadora (por la contratación del personal investigador predoctoral).





Bonificaciones que se mantienen con cambios


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