La gran noticia para los autónomos en el 2023 se repetirá en el 2024 recordando que desde el 1 de enero de 2023 la cuota de autónomos queda establecida por el sistema de cotización para autónomos en función de sus ingresos reales.

Así lo recoge el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad. De esta forma, el sistema de cotización de los autónomos pasa a ser un modelo progresivo de cuotas que se despliega durante 3 años, entre 2023 y 2025, en el que los autónomos con menos ingresos rebajan su cuota, mientras que se incrementa para los que más ganan.

Durante el 2023 la cuota es de 230 euros mensuales para los autónomos cuyos ingresos mensuales sean inferiores a 670 euros, y de 500 euros para los autónomos cuyos ingresos mensuales superen los 6.000 euros. Sin embargo, el calendario de pagos de 2024 se revisará sustancialmente para reducir la carga sobre los operadores independientes de nivel más bajo, pero aumentará para los operadores independientes de nivel superior.

Por tanto para este 2024, las cuotas de la parte inferior del cuadro se reducirán entre 5 y 10 euros al mes y en el caso más alto, el incremento es de hasta 30 euros al mes. En las tablas anuales de cotización que mostramos a continuación, también usamos como marco de referencia la base mínima de cotización de cada tramo con su cuota correspondiente:

Año 2023

 

Año 2024

El tramo de cotización se calcula en base al “rendimiento neto” mensual de la actividad de autónomo o suma de actividades del autónomo si desarrolla más de una, calculado de la siguiente forma:

Autónomos individuales (empresarios y profesionales):

  1. Ingresos – gastos de la actividad + cuota de autónomos = rendimiento neto previo
  2. Rendimiento Neto previo x 0,93 = rendimiento neto anual.
  3. Rendimiento neto anual / 365 x 30 = Rendimiento neto mensual a tener en cuenta para la aplicación del tramo.

Autónomos societarios: Se tienen en cuenta para calcular el rendimiento neto mensual, el total importe bruto de las nóminas (dinerarias + especie), más otros posibles ingresos obtenidos de actividad económica + dividendos distribuidos de la sociedad de la que se es autónomo societario.

  1. Suma de importe bruto de nóminas + otros ingresos + dividendos = rendimiento del autónomo societario.
  2. Rendimiento del autónomo societario x 0,97 = rendimiento neto anual.
  3. Rendimiento neto anual / 365 *30 = Rendimiento neto mensual a tener en cuenta para la aplicación del tramo.

Los autónomos tendrán que comunicar a la Seguridad Social, la estimación del rendimiento neto y por consiguiente el tramo al que tienen que cotizar. Las modificaciones y comunicaciones de cambios de tramo se podrán realizar hasta 6 veces al año (febrero, abril, junio, agosto, octubre, diciembre). Finalizado el año y calculado el “rendimiento neto” final, la Seguridad social procederá a una regularización de las cuotas, pudiendo ser el resultado a pagar o a devolver, dependiendo si el rendimiento neto final es superior o inferior al comunicado durante el año. Este proceso de regularización de las cuotas del autónomo se realizará a partir del mes de julio de 2024, una vez realizada la declaración de renta del año 2023.

Si estas interesado en regularizar tu cuota para no pagar de más mensualmente o si estas pagando de menos no esperar que la seguridad social regularice y debas pagar todo de golpe de una posible diferencia, estamos aquí para ayudarte

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