Mejora tu competitividad empresarial con las ayudas e incentivos para crear y mantener el empleo. Para contratar nuevos recursos humanos o dar estabilidad laboral a los trabajadores y trabajadoras temporales, la Comunidad de Madrid pone a disposición de empresas, trabajadores autónomos, entidades locales, etc. las ayudas e incentivos destinados a la creación y mantenimiento del empleo.
Dicho programa está dividido en 6 líneas diferentes, todas con el mismo plazo, con los mismos beneficiarios (con excepción de la línea 6) y las condiciones de contrato. Quedan desglosadas de la siguiente manera:
Plazo: Convocatoria realizada el 01/01/2023, el plazo de presentación de solicitudes es Indefinido.
Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en estas líneas de subvención los trabajadores autónomos, empresas y entidades de carácter privado que no tengan ánimo de lucro, que reúnan los requisitos y condiciones que se establecen en las normas reguladoras.
No podrán acogerse a las ayudas de esta línea de subvención: Las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica propia, excepto sucursales u otro tipo de establecimientos con autonomía de gestión que compartan la personalidad jurídica de la entidad principal o matriz radicada en España.
Adicional solo para la Línea 5: Como excepción a lo anterior, aun careciendo de personalidad jurídica, podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes y comunidades de propietarios que contraten personas con discapacidad.
Únicamente para la línea 6: Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta línea de subvención:
– Las empresas de inserción, calificadas e inscritas en la Comunidad de Madrid de acuerdo con la normativa vigente.
– Las entidades sin ánimo de lucro beneficiarias de subvenciones destinadas al desarrollo de itinerarios de inserción integrados en programas de empleo gestionados por la Dirección General del Servicio Público de Empleo.
Requisitos para Beneficiarios:
– Tener domicilio social y fiscal en territorio español.
– Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como al corriente de pago de las cuotas a la mutualidad profesional en el supuesto de profesionales colegiados.
– No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
– Haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales.
– No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Condiciones de contratación generales:
– El centro de trabajo en el que preste sus servicios la persona contratada deberá estar radicado en la Comunidad de Madrid.
– Las contrataciones deberán formalizarse por escrito en el modelo de contrato establecido al efecto por el Servicio Público de Empleo Estatal y la persona contratada deberá haber sido dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
Nota: Únicamente serán subvencionables un máximo de diez contrataciones indefinidas por beneficiario realizadas en cada año natural.

Si cumples con los requisitos y deseas aplicar a esta ayuda, comunícate con nosotros.